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JASPE, OFELIA ALBA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra la obra social para mantener su afiliación luego de obtener su jubilación ordinaria. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener a la afiliada en el plan de salud.

Obra social Autonomia de la voluntad Jubilacion Amparo Afiliacion Ley 23 660

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora Ofelia Alba Jaspe promovió una acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UNION PERSONAL) a fin de que se la mantenga como afiliada al Plan 0210 luego de haber obtenido su jubilación ordinaria. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la obra social a mantener a la Sra. Jaspe como afiliada. Contra dicha sentencia, la obra social interpuso recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
- Sala II confirmó la sentencia apelada. Indicó que la jubilación de la Sra. Jaspe no implicaba la finalización forzosa de su vínculo con la obra social, sino que subsistía en su esfera de autonomía de la voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada. Fundamentó esta conclusión en lo dispuesto por la Ley N° 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, que establecen la opción de los jubilados de permanecer en la obra social a la que se encontraban afiliados durante su etapa laboral activa. Asimismo, ordenó que se libre oficio a la ANSES a fin de que se transfieran a la obra social los aportes que integran el haber jubilatorio de la Sra. Jaspe.

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