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MELONARI, MARTA LILIANA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora reclamó el mantenimiento de su afiliación a la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social continuar con la cobertura.

Obra social Afiliacion Jubilado Inssjp Ley 23 660 Ley 19 032 Opcion


¿Quién es el actor?

Marta Liliana Melonari

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPECN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la OSPECN a mantener a la actora como afiliada con los aportes que ella realice. Fundamentos principales:
- La ley 19.032 (creación del INSSJP) y la ley 23.660 (ley de obras sociales) establecen que los jubilados pueden optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados durante su actividad laboral, con los derechos y obligaciones correspondientes.
- La jubilación no implica el traslado forzoso al INSSJP, sino que el jubilado tiene el derecho de permanecer en la obra social original, debiendo el INSSJP reintegrar a ésta los aportes correspondientes.
- El régimen de opción entre obras sociales implementado por los decretos 292/95 y 492/95 no modifica el derecho preexistente de la actora de permanecer en la OSPECN.

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