PALOTTI, BEATRIZ ALICIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió demanda de amparo de salud contra la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que condenó a la obra social a mantener a la actora como afiliada.
Amparo de salud para mantener la afiliación a la obra social luego de jubilarse
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, obligando a la obra social a mantener la afiliación de la actora. La Cámara analizó que la condición de jubilado no implica el traslado forzoso al INSSJP, sino que el afiliado conserva el derecho de permanecer en la obra social en la que se encontraba previamente. Esto se sustenta en la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, los cuales establecen que los jubilados pueden optar por continuar en la obra social a la que pertenecían o incorporarse al INSSJP. Por lo tanto, el reclamo de la actora se encuentra amparado en dicha normativa.
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