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PALACIO, STELLA MARIS BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora reclamó mantener su afiliación a la obra social luego de obtener su jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que obliga a la obra social a mantener a la actora como afiliada.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Afiliacion Ley 23 660 Decreto 576 93


¿Quién es el actor?

Stella Maris Beatriz Palacio

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a la obra social luego de obtener la jubilación

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que obliga a la obra social a mantener a la actora como afiliada, aunque si ella solicita un plan superador deberá asumir el costo adicional. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 establecen que los jubilados pueden optar por permanecer en la obra social en la que se encontraban afiliados mientras trabajaban, sin que su condición de jubilado implique el traslado forzoso al INSSJP.
- El derecho invocado por la actora se funda en la relación preexistente entre ella y la obra social, sin vinculación con el sistema de opción entre obras sociales establecido posteriormente por los decretos 292/95 y 492/95.
- Si la actora solicita un plan superador, es razonable que asuma el costo adicional, pero en igualdad de condiciones que el resto de los beneficiarios.

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