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BRANE, JUAN MARIA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Obra social demandada apeló sentencia que la obligaba a brindar asistente domiciliario permanente al actor. La Cámara confirmó la decisión y sostuvo que debe observarse la prescripción médica en resguardo del derecho a la salud.

Discapacidad Derecho a la salud Obras sociales Asistente domiciliario Tratados internacionales


¿Quién es el actor?

Juan María Brane

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Brindar al actor el 100% del servicio de asistente domiciliario permanente

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia. Los principales fundamentos de la Cámara fueron:
- Consideró acertado el análisis realizado por el Fiscal General, cuyos argumentos compartió.
- Destacó que OSDE reiteró en su apelación los mismos planteos que había efectuado en instancia cautelar, los cuales fueron oportunamente analizados por el Tribunal.
- Señaló que OSDE no aportó elementos para refutar las prescripciones del médico tratante, cuyas indicaciones se basan en el conocimiento de la dolencia del paciente, de curso crónico e irreversible.
- Resaltó que la solución adoptada se adecua a la protección del derecho a la salud, tutelado por tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes internas.

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