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VILLALVA, MARIA TRANSITO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD

Obra social obligada a mantener la afiliación de jubilada tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara confirma la sentencia y ordena transferir los aportes correspondientes.

Obra social Jubilacion Afiliacion Inssjp Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

María Tránsito Villalva

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación de la actora a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que ordena a la obra social restituir la condición de afiliada a la Sra. Villalva, con los aportes legales correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jubilación no implica el cese forzoso de la afiliación a la obra social, sino que subsiste el derecho del jubilado a permanecer en ella, conforme lo dispuesto en la Ley 23.660 y su decreto reglamentario.
- La obra social está obligada a mantener la afiliación del jubilado, correspondiendo al INSSJP reintegrar a aquella los aportes que se le descuentan del haber jubilatorio.
- Los decretos 292/95 y 492/95 que regulan el sistema de opción de obra social, no modifican esta situación, pues el derecho de la actora se funda en la relación preexistente con la obra social, anterior a dicha normativa.

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