UCAR, AGUSTIN EZEQUIEL Y OTROS c/ INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Padres demandan al Instituto Divina Providencia por negarle la promoción de su hijo con discapacidad al primer grado de primaria. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y confirmó la responsabilidad de la institución por discriminación.
Daño moral por negarle la promoción al primer grado de primaria a su hijo con autismo, trastornos hipercinéticos y retraso mental moderado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del Instituto Divina Providencia por haber adoptado una conducta discriminatoria y arbitraria al negar la promoción del menor, a pesar de los informes que indicaban que podía cursar el primer grado con acompañamiento. La Cámara consideró que esa decisión del colegio ocasionó un daño moral resarcible.
Fundamentos relevantes:
- La relación entre el colegio y el alumno genera obligaciones contractuales, entre ellas la obligación de seguridad y de no discriminar.
- Los informes psicológicos y psicopedagógicos acreditaban que el niño podía ser promovido al primer grado con acompañamiento, por lo que la negativa del colegio fue arbitraria y discriminatoria.
- La negativa del colegio a promover al alumno ocasionó un daño moral resarcible, ya que implicó su abrupto alejamiento del establecimiento y la necesidad de insertarse en uno nuevo, vivenciado como una expulsión.
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