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CIVIOK, LEON Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declara mal concedido el recurso de apelación de Edesur S.A. al no superar el monto mínimo para apelar.

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¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $33.000 a los actores. Edesur apeló, pero la Cámara declara mal concedido su recurso porque el monto cuestionado no supera el mínimo para apelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo primero que debo poner de resalto es que la ley 26.536 (B.O. del 27/11/09) modificó el art. 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo para apelar a la suma de $ 20.000, el cual fue elevado a $ 50.000 mediante la Acordada 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicada el 19 de mayo de 2014. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con anterioridad a la publicación de la referida Acordada en el Boletín Oficial (15 de mayo de 2014; conf. cargo de fs. 26vta.), por lo que es al monto de $ 20.000 al que cabe atenerse. Entonces, toda vez que la demandada cuestiona su responsabilidad en el hecho denunciado, la entidad económica de su agravio asciende a $ 16.500 por cada actor, por lo que no supera el monto mínimo apuntado."

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