PANTANO FLORINDO JESUS Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE TRABAJO EMPLEO Y FORM REC HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Trabajadores reclaman bonos de participación en las ganancias. La Cámara acoge parcialmente el reclamo y ordena liquidar los montos a favor de los trabajadores sobre la base de un porcentaje de las utilidades de la empresa.
¿Quién es el actor?
Florindo Jesús PANTANO y otros trabajadores
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PÚBLICAS y TELECOM DE ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 4° del Decreto N° 395/92 e indemnización por daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
- Se acoge parcialmente la demanda contra Telecom Argentina, condenándola a pagar a los trabajadores un monto a determinar en ejecución de sentencia correspondiente al 2% de las utilidades imponibles de la empresa en los 10 años anteriores a la demanda.
- Se rechaza la demanda contra el Estado Nacional por prescripción.
- La Cámara consideró aplicable el plazo de prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil y no el quinquenal fijado en primera instancia.
Fundamentos principales:
- El reclamo de los trabajadores excede el marco laboral y societario, y se enmarca en la normativa de la Ley 23.696 sobre privatizaciones, por lo que corresponde aplicar el plazo decenal de prescripción.
- Conforme al precedente "Gentini" de la CSJN, el art. 4° del Decreto 395/92 es inconstitucional por frustrar el derecho de los trabajadores a los bonos de participación en las ganancias.
- Para calcular la indemnización a Telecom, se debe tomar el 2% de las "ganancias imponibles" (resultado antes de impuestos) de la empresa y distribuirlo entre los trabajadores según su coeficiente de participación.
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