VILA, MARIA ESTER c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la medida cautelar que ordenó a la obra social OSDE cubrir la internación de la afiliada en un geriátrico, de acuerdo a los valores del nomenclador de prestaciones básicas.
¿Quién es el actor?
María Ester Vila
¿A quién se demanda?
OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para que OSDE garantice la cobertura integral de la internación de la actora en un geriátrico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la medida cautelar ordenando a OSDE cubrir la internación de acuerdo a los valores del nomenclador de prestaciones básicas. La Cámara señaló que en el marco de una medida cautelar no corresponde un análisis exhaustivo de la cuestión de fondo, sino una mera aproximación a la verosimilitud del derecho invocado. Consideró que la Ley 24.901 establece estándares mínimos obligatorios para la cobertura de salud de personas con discapacidad, por lo que los valores del nomenclador son una pauta objetiva para determinar la integralidad de la cobertura. Respecto a la Resolución 887/2017 invocada por OSDE, la Cámara entendió que no resulta oponible a la paciente, ya que no prevé el supuesto del beneficiario que abona las prestaciones y luego solicita el reintegro, como ocurre en este caso por orden judicial. En cuanto a las recomendaciones del equipo interdisciplinario, la Cámara señaló que la obra social debe brindar los servicios previstos en la Ley 24.901 para personas con discapacidad, como atención por especialistas externos, estudios de diagnóstico y asesoramiento a la familia. Corresponde que esos aspectos se analicen en la instancia de grado, sin perjuicio de poder modificar la medida cautelar.
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