OVEJERO HECTOR HORACIO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los trabajadores reclamaron por los bonos de participación en las ganancias. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la empresa a abonar las sumas correspondientes por los períodos no prescriptos.
Pago de bonos de participación en las ganancias
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se fijó que el plazo de prescripción aplicable es el decenal. Se condenó a Telecom Argentina a abonar las sumas correspondientes por los 10 años previos a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El derecho a percibir los bonos nace periódicamente con cada ejercicio societario, por lo que la prescripción debe contarse desde la desvinculación laboral. El Decreto 395/92 que suprimió los bonos es inconstitucional, por lo que no puede servir de punto de partida para el cómputo de la prescripción contra los trabajadores que mantienen la relación de empleo.
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