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FARIAS, SERGIO ENRIQUE c/ CARTASUR CARDS SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

El actor promovió una acción de hábeas data contra Cartasur Cards S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II revocó la declaración de incompetencia y ordenó al juez de primera instancia que asuma la jurisdicción.

Datos personales Habeas data Competencia federal Bases de datos interconectadas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Enrique Farias Demandado: Cartasur Cards S.A. Objeto de la demanda: Acceso, rectificación y supresión de datos personales del actor que constan en las bases de datos de la empresa demandada y posiblemente en otras de alcance nacional o internacional. Decisión: La Cámara revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y ordenó que este asuma la jurisdicción. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El artículo 36 de la Ley 25.326 establece la competencia federal cuando la acción se interpone contra archivos de datos públicos de organismos nacionales o cuando los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales.
- Según los hechos relatados por el actor, el objeto de la acción se vincula con la rectificación o supresión de datos disponibles en bases de internet, como la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, lo que justifica la competencia federal.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y esta Cámara han adoptado esa interpretación en casos similares.

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