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MENENDEZ, MARIA CRISTINA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

El actor demandó a la obra social por incumplimiento de prestación. La Cámara declaró inadmisible la apelación por insuficiencia del monto reclamado y confirmó los honorarios regulados.

Obra social Honorarios Apelacion Inadmisibilidad Incumplimiento de prestacion

Cobro de $50.000 por incumplimiento de prestación de obra social

¿Qué se resolvió?


- El tribunal de primera instancia rechazó la demanda.
- En apelación, la Cámara declaró inadmisible el recurso por tratarse de un monto inferior a $90.000, conforme lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN.
- La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de alzada está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, más allá de la concesión realizada por el juez de primera instancia.
- Dado que el monto reclamado es de $50.000, inferior al mínimo previsto en el art. 242 del CPCCN, la apelación contra el aspecto sustancial de la sentencia es inadmisible.
- Se confirman los honorarios regulados por considerar adecuada la labor profesional desarrollada y el resultado del litigio.

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