P.S.S.M. c/ ASE s/SUMARISIMO DE SALUD
La obra social demandada apeló parcialmente la resolución que ordenó cubrir la escolaridad común de la menor con discapacidad. La Cámara confirmó la medida cautelar con un ajuste en el alcance de la cobertura.
¿Quién es el actor?
P.S.M. (en representación de su hija menor Sofía María Pérez Sánchez)
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de la escolaridad común en el Instituto Colegio San Tarsicio para la hija menor con discapacidad (Síndrome de Down)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social otorgar la cobertura, pero la modificó para que se ajuste al límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La verosimilitud del derecho se encuentra acreditada prima facie por la documentación aportada sobre la discapacidad de la menor y la prescripción médica de escolaridad.
- Si bien la Ley 24.901 establece la cobertura integral, debe analizarse en conjunto con las previsiones de la Resolución 428/99 que limita la prestación educativa a los casos en que no exista oferta estatal adecuada.
- Corresponde a la obra social acreditar la existencia de una alternativa en su cartilla de prestadores que brinde un servicio análogo al reclamado.
- En este caso liminar no se han acreditado los extremos que permitan apartarse del límite de cobertura fijado reglamentariamente.
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