PAONE, GASTON EDUARDO c/ CREDIBEL SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)
El actor interpuso acción de hábeas data contra Credibel S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión que declaraba la incompetencia del tribunal, ordenando que el juez de primera instancia reasuma la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Gastón Eduardo Paone
¿A quién se demanda?
Credibel S.A.
- Objeto de la demanda: Tomar conocimiento de los datos que obran sobre la persona del actor en la base de datos de la demandada, obtener información sobre los datos completos, saber si está informado como deudor y/o incumplidor, conocer el destino y finalidad de los datos, saber si los datos fueron cedidos a terceros, conocer los productos y servicios contratados a su nombre, que la información sea legible y sin codificaciones, e informar si los datos fueron recibidos por cesión y rectificar/suprimir en caso de error o inexactitud.
- Decisión del tribunal: Se revoca la decisión de primera instancia que declaraba la incompetencia del tribunal, ordenando que el juez de primera instancia reasuma la jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El artículo 36 de la Ley N° 25.326 establece que procede la competencia federal cuando la acción se interpone contra archivos de datos públicos de organismos nacionales o cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. La Corte Suprema ha declarado la competencia federal en casos en los que se pretendía eliminar información de bases de datos de internet, por estar interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales. En este caso, el objeto de la acción se vincula directamente con la rectificación o supresión de datos disponibles en bases de internet, como la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, lo que justifica la atribución de competencia federal.
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