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O. N. M. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El reclamo de trabajadores de Telecom Argentina por bonos no percibidos es inadmisible por monto en la instancia de apelación, aunque el Estado Nacional y algunos actores pueden revisarlo por vía extraordinaria.

Programa de propiedad participada Telecom argentina Fuero laboral Bonos no percibidos Apelabilidad por monto


- Actores: Occello Nidia Matilde y otros

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina SA y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por Programas de Propiedad Participada

¿Qué se resolvió?

Se declaran mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el Estado Nacional contra la resolución que ordenó al perito realizar una nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley N° 18.345 del fuero laboral establece que las resoluciones de primera instancia son inapelables cuando el valor cuestionado no excede 300 veces el derecho fijo previsto en la Ley N° 23.187 (actualmente $114.000).
- Dado que el capital reclamado por los bonos no percibidos por la totalidad de los actores es inferior a dicho monto, corresponde declarar inadmisibles los recursos interpuestos.
- El Tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, más allá de la concesión realizada por el juez de primera instancia.
- Voto en disidencia: Según el Código Procesal Civil y Comercial, el recurso del Estado Nacional sería admisible por superar el mínimo de $20.000, pero solo algunos recursos de los actores (Serricchio, Sussman y Alegre) deberían admitirse por superar dicho monto.

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