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M, J. E. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Los actores apelaron la regulación de honorarios de la abogada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal elevó los honorarios de la letrada por la calidad de su labor y el resultado obtenido.

Honorarios Apelacion Regulacion de honorarios Abogado Amparo de salud


- Actores: J.E.M. y otro

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la regulación de honorarios de la abogada de la parte actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó los honorarios de la abogada de la parte actora a 10 UMA, equivalentes a $41.520, teniendo en cuenta la extensión y calidad de la labor profesional, la naturaleza y resultado del litigio, y las etapas cumplidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, y las etapas cumplidas, se elevan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, doctora Iara Mida a la suma de -10 UMA
- equivalentes a la fecha a $41.520 (conf. arts. 16, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 7/21; ver en este sentido esta Sala, causas n° 2548/19 del 16/03/2021)."

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