CLINICA PRIVADA RANELAGH SA c/ OSPIF s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Clínica Privada Ranelagh SA apeló la decisión que declaró la incompetencia del juzgado de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y ordenó al juez de primera instancia regular los honorarios de la letrada apoderada de la obra social demandada.
¿Quién es el actor?
Clínica Privada Ranelagh SA
¿A quién se demanda?
OSPIF (Obra Social de la Industria del Fósforo Encendido y Afines)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia que difería la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la obra social, ordenando al juez de primera instancia que proceda a su regulación.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- En materia de incidentes, el Código Procesal no impone expresamente al juez el deber de regular honorarios simultáneamente con la decisión que pone fin al incidente. Sin embargo, una correcta interpretación de la normativa indica que junto con la imposición de costas debe procederse a la estimación de la retribución profesional.
- Acogida la excepción de incompetencia planteada por la demandada, con imposición de costas a la actora vencida, no existe mérito para diferir la regulación de honorarios del incidente.
- El innecesario postergamiento en la determinación del monto de los honorarios, integrante de las costas del incidente, tornaría letra muerta la previsión legal que inhabilita la sustanciación de nuevos incidentes mientras no se satisfaga o embargue su importe.
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