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MARCOTE, EMILIANO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Los actores promovieron demanda por incumplimiento en la cobertura de los tratamientos de salud de su hijo. La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas y aumentó los montos indemnizatorios por daño psicológico y daño punitivo.

Dano moral Responsabilidad civil Obra social Dano psicologico Dano punitivo Seguridad social Incumplimiento de prestacion

Cobro de indemnización por incumplimiento en la cobertura de los tratamientos de salud de su hijo Lorenzo Dalí Marcote Cheli, quien falleció a los 3 meses de edad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas, pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios. Dispuso indemnizar el "daño psicológico" de los padres con $100.000 para cada uno, y el "daño punitivo" con $200.000 para cada uno, además de los montos fijados en primera instancia por "daño moral" y "daño material".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el "daño psicológico" debía resarcirse en forma autónoma, dado que el peritaje acreditó una incapacidad psíquica del 20% en cada progenitor y la necesidad de tratamiento. Respecto al "daño punitivo", la Cámara entendió que las demoras y la pasividad de las demandadas ante la grave situación del menor justificaban una sanción de mayor entidad.

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