MARCOTE, EMILIANO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Los actores promovieron demanda por incumplimiento en la cobertura de los tratamientos de salud de su hijo. La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas y aumentó los montos indemnizatorios por daño psicológico y daño punitivo.
Cobro de indemnización por incumplimiento en la cobertura de los tratamientos de salud de su hijo Lorenzo Dalí Marcote Cheli, quien falleció a los 3 meses de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas, pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios. Dispuso indemnizar el "daño psicológico" de los padres con $100.000 para cada uno, y el "daño punitivo" con $200.000 para cada uno, además de los montos fijados en primera instancia por "daño moral" y "daño material".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el "daño psicológico" debía resarcirse en forma autónoma, dado que el peritaje acreditó una incapacidad psíquica del 20% en cada progenitor y la necesidad de tratamiento. Respecto al "daño punitivo", la Cámara entendió que las demoras y la pasividad de las demandadas ante la grave situación del menor justificaban una sanción de mayor entidad.
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