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GRESZCZYSZYN ANTONIO ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda contra Telecom Argentina SA y el Estado Nacional por incumplimiento del programa de propiedad participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de los bonos de participación en las ganancias correspondientes al período no prescripto.

Intereses Prescripcion Responsabilidad Inconstitucionalidad Calculo de indemnizacion Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias


- Actores: Antonio Alberto Greszyszyn, Susana Elena del Castillo, Horacio Enrique de la Colina, Luis Enrique Ambrosini, Blanca Regina Barrios, Oscar Orlando Lagresta, Juan José Godoy y Carlos Vicente Romano (y los herederos de Antonio Alberto Greszyszyn)
- Demandados: Telecom Argentina SA y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento del programa de propiedad participada y falta de entrega de bonos de participación en las ganancias

¿Qué se resolvió?


- Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescripta la acción por los períodos anteriores al 9 de marzo de 2002.
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Telecom Argentina SA y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a los parámetros fijados.
- Se ordenó a Telecom Argentina SA el pago de los bonos de participación en las ganancias futuros.
- Se distribuyeron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que el Decreto N° 395/92 es inconstitucional y afecta los derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos de participación en las ganancias.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, computado desde la fecha de celebración de las asambleas en que fueron aprobados los balances que dieron utilidades.
- La responsabilidad es compartida entre Telecom Argentina SA y el Estado Nacional, debiendo Telecom abonar una suma representativa del lucro que habrían obtenido los demandantes de haber contado con los bonos, y el Estado los intereses del capital de condena.
- El coeficiente de participación se debe calcular en función de la cantidad total de empleados en cada ejercicio, distribuyendo el 2% de las utilidades antes de impuestos.

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