GRESZCZYSZYN ANTONIO ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores promovieron demanda contra Telecom Argentina SA y el Estado Nacional por incumplimiento del programa de propiedad participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de los bonos de participación en las ganancias correspondientes al período no prescripto.
- Actores: Antonio Alberto Greszyszyn, Susana Elena del Castillo, Horacio Enrique de la Colina, Luis Enrique Ambrosini, Blanca Regina Barrios, Oscar Orlando Lagresta, Juan José Godoy y Carlos Vicente Romano (y los herederos de Antonio Alberto Greszyszyn)
- Demandados: Telecom Argentina SA y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento del programa de propiedad participada y falta de entrega de bonos de participación en las ganancias
¿Qué se resolvió?
- Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescripta la acción por los períodos anteriores al 9 de marzo de 2002.
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Telecom Argentina SA y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a los parámetros fijados.
- Se ordenó a Telecom Argentina SA el pago de los bonos de participación en las ganancias futuros.
- Se distribuyeron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que el Decreto N° 395/92 es inconstitucional y afecta los derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos de participación en las ganancias.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, computado desde la fecha de celebración de las asambleas en que fueron aprobados los balances que dieron utilidades.
- La responsabilidad es compartida entre Telecom Argentina SA y el Estado Nacional, debiendo Telecom abonar una suma representativa del lucro que habrían obtenido los demandantes de haber contado con los bonos, y el Estado los intereses del capital de condena.
- El coeficiente de participación se debe calcular en función de la cantidad total de empleados en cada ejercicio, distribuyendo el 2% de las utilidades antes de impuestos.
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