CABRAL EVELINA TERESA Y OTROS c/ BONNANO NICOLAS ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por daño moral.
Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento del cónyuge y padre de los actores, atropellado por un ómnibus de la línea 129
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva de la empresa demandada y su aseguradora, pero elevó los montos indemnizatorios por daño moral de $150.000 a $300.000 para la cónyuge y de $70.000 a $300.000 para cada hijo.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho dañoso, por lo que corresponde aplicar el Código Civil derogado y no el nuevo Código Civil y Comercial.
- En accidentes entre peatón y vehículo rige la responsabilidad objetiva del art. 1113 CC, correspondiendo a la demandada acreditar una causal de exoneración, lo que no hizo.
- Al fijar la indemnización por valor vida, deben considerarse las condiciones personales del fallecido y de los reclamantes, así como la suma indemnizada por la ART.
- En cuanto al daño moral, debe atenderse a las consecuencias no patrimoniales que afectan valores como la integridad y los seres queridos, considerando las particulares circunstancias de los actores.
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