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CABRAL EVELINA TERESA Y OTROS c/ BONNANO NICOLAS ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Indemnizacion Valor vida

Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento del cónyuge y padre de los actores, atropellado por un ómnibus de la línea 129

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva de la empresa demandada y su aseguradora, pero elevó los montos indemnizatorios por daño moral de $150.000 a $300.000 para la cónyuge y de $70.000 a $300.000 para cada hijo. Fundamentos principales:
- La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho dañoso, por lo que corresponde aplicar el Código Civil derogado y no el nuevo Código Civil y Comercial.
- En accidentes entre peatón y vehículo rige la responsabilidad objetiva del art. 1113 CC, correspondiendo a la demandada acreditar una causal de exoneración, lo que no hizo.
- Al fijar la indemnización por valor vida, deben considerarse las condiciones personales del fallecido y de los reclamantes, así como la suma indemnizada por la ART.
- En cuanto al daño moral, debe atenderse a las consecuencias no patrimoniales que afectan valores como la integridad y los seres queridos, considerando las particulares circunstancias de los actores.

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