ORINCO ARGENTINA SA c/ GUIVOR SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por cobro de cláusula penal por incumplimiento de la obligación de restitución de un campo arrendado. La Cámara Civil confirmó la procedencia de la cláusula penal, modificando solo la tasa de interés aplicable.
Cobro de cláusula penal por incumplimiento de la obligación de restitución de un campo arrendado
¿Qué se resolvió?
Se confirma la procedencia de la cláusula penal, pero se modifica la tasa de interés aplicable al 8% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El incumplimiento de la obligación de restitución del campo arrendado en la fecha pactada, aun cuando la superficie ocupada tardíamente fuera reducida, habilita a la actora a reclamar la cláusula penal, al no haber acreditado la demandada la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que justifique la demora.
- La cláusula penal es procedente, aunque el juez puede reducirla excepcionalmente cuando resulte desproporcionada, lo que no ocurre en el caso.
- Se modifica la tasa de interés aplicable a la obligación, fijándola en el 8% anual, por tratarse de una deuda en moneda extranjera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: