DUARTE, LORENA SOLEDAD Y OTRO c/ CONSTRUCCIONES NEUQUEN 831 SA s/ESCRITURACION
El actor promovió demanda para que la vendedora otorgue la escritura traslativa de dominio. La Cámara Civil revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la vendedora a otorgar la escritura en el plazo de 30 días bajo apercibimiento.
- Actores: Lorena Soledad Duarte y Diego Israel Lermer
¿A quién se demanda?
Construcciones Neuquén 831 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de compraventa de un departamento, un espacio guardacoches y dos bauleras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que condenaba al pago de daños y perjuicios, y en su lugar condenó a la vendedora a otorgar la escritura en 30 días bajo apercibimiento. La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia fue incongruente al resolver la resolución del contrato cuando los actores habían demandado el cumplimiento, es decir, el otorgamiento de la escritura. Sostuvo que el incumplimiento de la vendedora no tornaba imposible el cumplimiento de la obligación de escriturar, al ser la vendedora la titular registral del inmueble. Por ello, ordenó a la vendedora a otorgar la escritura en 30 días bajo apercibimiento.
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