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P. J. F. Y OTRO c/ L. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La parte actora demandó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al método de cálculo de los intereses.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes Incapacidad


¿Quién es el actor?

J. F. P. y J. L. P.
- Demandados: R. L. y la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito el 5 de mayo de 2012.

¿Qué se resolvió?


- Primera instancia: Hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $ 111.000 a J. F. P. y $ 41.681 a J. L. P. más intereses.
- Apelación: La Cámara modificó la sentencia en cuanto al método de cálculo de los intereses, estableciendo que se deberá aplicar la tasa pasiva en lugar de la tasa activa desde la fecha del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La aplicación de la tasa activa desde el momento del hecho hasta el dictado de la sentencia implicaría un enriquecimiento indebido del acreedor, ya que la sentencia de primera instancia ya contempló la desvalorización monetaria al fijar los montos indemnizatorios. Por ello, corresponde aplicar la tasa pasiva, salvo que esta sea inferior al 6% anual.

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