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GODOY VIOLETA CRISTINA c/ FERROVIAS S.A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido en el transporte ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, psicológica, tratamiento psicológico y daño moral.

Accidente de transito Dano moral Lucro cesante Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Transporte ferroviario Responsabilidad del prestador de servicio

Daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito en estación ferroviaria

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad física, psicológica, tratamiento psicológico y daño moral. Se rechaza el agravio de la demandada sobre la responsabilidad y se declara desierto su recurso de apelación sobre intereses. Fundamentos relevantes:
- La empresa ferroviaria tiene la obligación de adoptar medidas de seguridad para evitar incidentes previsibles como empujones y caídas de pasajeros, aun cuando no pueda controlar totalmente la conducta de grandes masas de usuarios.
- El daño psicológico debe resarcirse de manera autónoma respecto del daño moral.
- Para determinar el monto indemnizatorio de la incapacidad física y psicológica, el tribunal debe ponderar las condiciones personales de la víctima más allá de los porcentajes de incapacidad.
- Respecto del lucro cesante, en ausencia de prueba certera, el juez puede recurrir a la estimación prudencial del art. 165 del CPCCN.

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