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STEFANELLI , OLGA IRIS c/ TRANSPORTES COLEGIALES SACI LINEA 42 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó a la empresa de colectivos por daños derivados de un accidente, pero la Cámara confirmó el rechazo de la pretensión por falta de pruebas sobre el nexo causal.

Accidente de transito Danos y perjuicios Carga de la prueba Nexo causal Responsabilidad

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Los jueces consideraron que la prueba aportada por la actora no fue suficiente para acreditar que los daños se produjeron dentro del colectivo denunciado. Señalaron que, conforme al art. 377 del CPCC, la carga de la prueba recae sobre quien afirma los hechos controvertidos, y que en este caso la actora no logró probar el nexo causal entre el hecho y los daños sufridos. Indicaron que no hay presunción de responsabilidad, sino que la atribución de responsabilidad requiere la previa acreditación de la causalidad.

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