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MOSSE INO c/ CASTRO ZABALIA INES MARIA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los demandados apelaron la imposición de costas por la desestimación de la caducidad de instancia. La Cámara Civil confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la excepción de exención de costas debe estar debidamente justificada.

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Actor: Mosse Ino Demandado: Inés María y Juan Benjamín Castro Zavalía Objeto: Cumplimiento de contrato Decisión: Se confirma el pronunciamiento recurrido en lo que fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que 'la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...'. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de 'eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...'" "Existe, entonces, una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada tal exención." "En este orden de ideas, no puede escapar al conocimiento de los accionados que al acusar la caducidad de la instancia, los autos se hallaban suspendidos en razón de los trámites de mediación pendientes, como así tampoco las peticiones efectuadas por el actor en tal sentido, y que fueran puestas de manifiesto en la resolución cuya imposición de costas se cuestiona."

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