S.C.R. Y OTROS c/ V.H.V. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó la muerte de su compañero de vida y el padre de sus hijos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los montos indemnizatorios y declarando inconstitucional el art. 1078 del Código Civil para reconocer la legitimación de la concubina.
Quién demanda: Cintia Suárez y sus hijos menores de edad, Camila y Francisco Méndez.
¿A quién se demanda?
H.V.V., Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A. de Transportes y Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de Gustavo Daniel Méndez, ocurrida en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte y modificó en parte la sentencia de primera instancia. Se declaró inconstitucional el art. 1078 del Código Civil para reconocer la legitimación de Cintia Suárez en su reclamo por daño moral. Se confirmaron los montos indemnizatorios por daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico, y valor vida para los hijos. Se modificó la sentencia al eliminar la indemnización por gastos de sepelio a Suárez y al ajustar los montos por valor vida. Se confirmó la aplicación de la tasa activa de interés desde la fecha del accidente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de los demandados, y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los daños causados a los actores." (Párrafo III de la sentencia)
"En este contexto, pues, el punto que debe dilucidarse gira en torno a la convivencia de la actora con quien en vida fuera Gustavo Méndez, aspecto que ha sido cuestionado por la demandada. Adelanto que la queja no habrá de encontrar favorable acogida." (Párrafo VI.A. de la sentencia)
"El daño moral no debe ser objeto de prueba directa pues ello resulta imposible si se tiene en cuenta la índole del mismo que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifieste a veces por signos exteriores que pueden no ser auténtica expresión." (Párrafo VI.B.1. de la sentencia)
Votos en disidencia:
- El Dr. Liberman expresó su disidencia parcial respecto a la legitimación del concubino para reclamar daño moral.
- La Dra. Pérez Pardo discrepó en la conceptualización y estimación del "valor vida", argumentando que la vida humana posee un valor intrínseco más allá de su capacidad de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: