A.M.C. Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a Ferrocarriles Argentinos S.A. a indemnizar a los pasajeros por los daños sufridos, rechazando el agravio de la demandada.
- Quién demanda: Los actores, representados por el Dr. J.A.F., son pasajeros afectados por el accidente ferroviario.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos a raíz del accidente ferroviario ocurrido el 9 de marzo de 1988.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Ferrocarriles Argentinos S.A. a pagar las indemnizaciones acordadas. Fundamentos principales de la decisión: Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito y de los contratos de transporte conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del demandado, y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los daños causados a los actores. El informe pericial presentado por el Ing. F.V. fue categórico en este punto. El experto designado de oficio concluyó en que "técnicamente no caben dudas que la empresa fue negligente en la mecánica del accidente, dado el mal estado de mantenimiento de los frenos del convoy 3648, debiéndose también agregar la falla del factor humano en dicho accidente." A la luz de lo informado por el Ing. V., no puede en modo alguno sostenerse que el hecho ilícito fuera imprevisible o inevitable para Ferrocarriles Argentinos S.A. dadas las circunstancias del caso. El caso fortuito tiene la entidad suficiente para desvirtuar la responsabilidad objetiva porque quiebra el nexo de causalidad entre la acción y el daño.
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