S.R. G. c/ G. D. G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, considerando justos y adecuados los montos indemnizatorios.
Actor: S. R. G. Demandado: G. D. G. y Paraná S.A. de Seguros Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo los montos indemnizatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Contra la sentencia de fs. 268/81, que condenó a D. G. G. y a Paraná S.A. de Seguros a abonar al actor la suma de $ 32.550, con más sus intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, se alza únicamente la aseguradora, quien se agravia en el escrito de fs. 336/41 por considerar excesivos los montos indemnizatorios y por la tasa de interés fijada. Más allá de que no comparto el criterio empleado por el a quo al fijar en la sentencia las indemnizaciones a valores de la época del siniestro, sobre todo en el caso de autos donde el accidente acaeció el 4/3/10, es decir, más de 6 años antes de su dictado, habida cuenta el notorio proceso inflacionario producido en el país durante el transcurso de ese período, y la consiguiente dificultad para efectuar una justa reparación de cada perjuicio, dado que es sumamente problemático ubicarse mentalmente en valores de tan larga data (ver mis votos en expediente n° 23.569-08 y en causas 592.783 del 14-3-12 y 593.825 del 30-5-12), como no existe cuestionamiento alguno al respecto, trataré de ubicarme en aquel momento al justipreciar los montos respectivos. En cuanto al fijado en concepto de daño moral, sabido es que por tal esta Sala entiende cualquier lesión a los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o, en fin, cuando de una manera u otra se han perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado (conf. CNCiv. Sala “D” en E.D. 61-779; íd., en E.D. 69-377; Sala “F” en E.D. 42-311; íd., en E.D.53-350; Sala “G” en E.D. 100-300; esta Sala, causas 5
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: