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P. , S. G.c/ O. H. A. s/DISOLUCION DE SOCIEDAD

La actora promovió demanda por disolución de sociedad de hecho con el demandado, argumentando la existencia de aportes comunes a la misma. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada de los agravios, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Prueba documental Codigo procesal civil y comercial Concubinato Agravios Disolucion de sociedad Aportes a la sociedad


¿Quién es el actor?

P. S. G. y otro

¿A quién se demanda?

O. H. A.
- Objeto de la demanda: Disolución de sociedad de hecho y división de bienes.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada de los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "En la sentencia de fs. 336/41, el señor juez de primera instancia, luego de señalar que doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que la existencia de un concubinato no hace presumir la existencia de una sociedad entre los concubinos, debiendo esta ser acreditada por quien la alega; que además no se aplican las normas relativas a la disolución de la sociedad conyugal y de referir los preceptos jurídicos que rigen la materia, concluyó que la actora no había logrado demostrar que efectuó aportes a la alegada sociedad de hecho y, más aún, de la prueba producida resultaba precisamente lo contrario, que fue el demandado quien sí los realizó, máxime que cuando quisieron dejar en claro la situación de algún bien -la adquisición de un inmueble ubicado en la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires
- así lo hicieron constar en la respectiva escritura." "El referido escrito lejos está de reunir los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En efecto, tras efectuar un resumen de su pretensión, asevera que hizo una enumeración taxativa de lo que constituye la base de su reclamo y que el magistrado no tuvo en cuenta la prueba documental e informativa aportada en los distintos expedientes y, en especial, que el inmueble antes aludido fue adquirido en condominio por las partes el 14/9/07 -negocio reconocido por el propio O.-, lo que demuestra que indudablemente existió la sociedad de hecho y, al menos, respecto de este bien debió 'resolverse mediante puro derecho' por la admisión referida." "Por estas consideraciones y lo dispuesto por el art. 266 del Código Procesal, voto para que se declare desierto el recurso libremente concedido a fs. 344 y firme, en consecuencia, la sentencia de fs. 336/41, con costas de Alzada a la actora vencida (art. 68 del mismo cuerpo legal)."

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