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Q. S. E. c/ IECSA SA / SUPERCEMENTO SAIC / ACSC SA UTE s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El actor promovió demanda por cobro de honorarios profesionales y aportes adeudados como gerente de obra en la construcción de un hospital. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de los honorarios con intereses desde una fecha posterior a la establecida en primera instancia.

Costas Intereses moratorios Relacion de dependencia Cobro de honorarios Dano moral contractual Solidaridad de ute


¿Quién es el actor?

Q.S.E.
- Demandadas: IECSA S.A., SUPERCEMENTO S.A.I.C., ACSC S.A. UTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales y aportes adeudados por servicios como gerente de obra en la construcción del Hospital Interzonal El Cruce

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar al actor la suma de $4.184.052,96 más intereses desde el 21 de junio de 2009, y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara rechazó el agravio de las demandadas respecto a la relación de dependencia del actor, considerando acreditada su actuación como profesional independiente.
- Respecto al daño moral reclamado, la Cámara consideró que en una relación contractual las molestias ocasionadas no configuran un daño moral indemnizable.
- En cuanto a los intereses, la Cámara los fijó desde la constitución en mora por la carta documento del 16/06/2009 y su vencimiento el 20/06/2009.
- Sobre la solidaridad de la UTE, la Cámara consideró que no surge de los contratos suscriptos, por lo que la obligación es mancomunada.
- Respecto a las costas, la Cámara las impuso a la demandada sustancialmente vencida.

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