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G. W. A. c/ C.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad compartida pero reduciendo el monto indemnizatorio.

Accidente de transito


- Quién demanda: G.W.C. (actor)

¿A quién se demanda?

C.H. y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad exclusiva del demandado por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de diciembre de 2010.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo responsabilidad compartida entre las partes y condenando al demandado y su aseguradora al pago del 50% de los daños. La Cámara confirmó la responsabilidad compartida pero redujo la indemnización total a $25.860, con intereses desde el hecho hasta la sentencia al 8% anual y luego la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Parte del voto del Dr. Dupuis: "Si bien el artículo 57 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires establecía que el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, este principio no es absoluto... dado que la ocurrencia del accidente está probada y admitida por ambas partes y habida cuenta de que no puede deslindarse fehacientemente la incidencia causal de las conductas de ambos protagonistas ni la medida del daño atribuible a cada uno, la asignación debe hacerse por partes iguales, es decir, en el caso, por mitades tal como lo hizo el juez a quo."
- Sobre la indemnización: "La entidad de las lesiones, que surgen de la pericia producida en autos, que le produjeron una incapacidad física parcial y permanente equivalente al 5%, que de acuerdo al informe psicológico no porta incapacidad psíquica que tenga relación causal con el accidente de autos... es que considero que el monto fijado, que involucra la incapacidad física, resulta elevado, por lo que habré de propiciar que se reduzca a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), de lo que se deberá abonar el 50% al actor."
- Sobre los intereses: "La Sala considera que se configura esa salvedad si la tasa activa mencionada se devengara desde el momento mismo de producido el evento dañoso y hasta el del efectivo pago... un nuevo examen de la cuestión analizada a la luz del nuevo panorama económico que se advierte en el país, llevó a propiciar que se fije para el período mencionado una tasa del 8% anual."

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