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FAINGOLD, NATALIO RUBEN c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/CANCELACION DE HIPOTECA

El actor solicitó la cancelación de una hipoteca sobre su propiedad, argumentando haber cancelado la deuda correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que el pago realizado no correspondía al crédito hipotecario del actor.

Venta de inmueble Cancelacion de hipoteca Prestamo hipotecario Asentimiento conyugal Error de imputacion Banco hipotecario s a Derechos


- Quién demanda: Natalio Rubén Faingold

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cancelación de una hipoteca sobre la propiedad de Arribeños 1702/10 y José Hernández 1711.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de cancelación de hipoteca. Fundamentos principales de la decisión: “La sentencia de fs. 752/763 rechaza la demanda de cancelación de hipoteca que el actor, Natalio Faingold, promovió contra el Banco Hipotecario S.A.” “El Banco Hipotecario S.A. controvierte la pretensión pues niega que el actor haya cancelado la deuda. Sostiene que el ingreso de $ 160.119,78 depositados el día 5/6/2013 en realidad lo realizó la esposa del actor, señora Débora Graciela Roitenberg, con destino a la cancelación de otro mutuo con garantía hipotecaria distinto; el que gravaba la Unidad Funcional 1208 correspondiente a los pisos 8° y 9° del edificio ubicado en calle Olga Cosenttini esquina Boulevard Azucena Villaflor y Juana Manso que la señora Roitenberg adquirió el día 5/11/2011 y que vendió el 5/6/2013 a Mónica Edith Mayares y Diego Andrés Ponzo.” “Ocurre que el Banco Hipotecario en ocasión de autorizarse la escritura de cancelación de la hipoteca que gravaba el inmueble de calle Olga Cosenttini y que garantizaba el crédito del cual era deudora la señora Roitenberg equivocó la individualización del expediente imputando el pago al préstamo “MN 011647” en lugar de referirlo al “PH 000-1207198”. Resulta evidente el error puesto que la cancelación lo era respecto del gravamen que pesaba sobre la Unidad Funcional 1208 correspondiente a los pisos 8° y 9° del edificio ubicado en calle Olga Cosenttini esquina Boulevard Azucena Villaflor y Juana Manso que, simultáneamente, la señora Roitenberg, con el asentimiento de Natalio Faingold, vendió a Mónica Mayares y Diego Ponzo, haciendo mención de la cancelación en la misma escritura de venta.”

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