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M. C. A. Y OTRO c/ A. J. B. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios personales causados por un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil incrementó los montos indemnizatorios por incapacidad física sobreviniente y daño moral, considerando insuficiente la valoración inicial de la jueza de primera instancia.


- Quién demanda: C. A. M. y J. A. G.

¿A quién se demanda?

J. B. A. y C. H. P., y la citada en garantía Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios personales y materiales derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se incrementaron las indemnizaciones por incapacidad física sobreviniente y daño moral. Se confirmaron los montos por otros conceptos y se modificó el cómputo de los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Dr. Racimo, con la adhesión de los Dres. Dupuis y Calatayud, fundamentó la decisión en los siguientes términos: “Por las razones expuestas, valorando en particular la pericia médica, edad de la víctima (29 años al tiempo del hecho), su nivel socio económico que resulta de las constancias del beneficio de litigar sin gastos y lo informado respecto de la reubicación laboral que le fue dispensada al actor (realiza tareas no operativas en Oficina de Archivo de la Comisaría de Don Torcuato 3era. de Tigre) propongo incrementar la indemnización por este concepto a la suma de $ 270.000 de lo corresponde deducir el monto abonado por la ART ($ 99.720), por lo que la suma a integrar ascendería a $ 170.280.” “A la luz de tales principios, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, los sufrimientos y angustias que seguramente ha debido soportar el joven M. quien fue intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades a raíz de la fractura de las dos muñecas y de la fractura de tercio medio de fémur izquierdo, fue tratado con reducción y que porta material de osteosíntesis en el fémur izquierdo y en la muñeca izquierda, cicatrices que ostenta derivadas de la cirugía conforme destacara el perito médico (ver fs. 201); demás circunstancias del caso y antecedentes personales que ya he destacado, integrando en este ítem -como dijera
- la lesión estética sufrida, la suma fijada por este concepto me parece algo reducida, de modo que propongo se la incremente hasta la de $ 100.000, más justa y adecuada a las particularidades que he reseñado.” “Con respecto a los réditos, reiteradamente esta Sala ha decidido que si la tasa activa mencionada en la sentencia se devengara desde el momento mismo de producido el evento

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