Z.L.R.W. c/ E.W. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
- Quién demanda: Z.L.R.W. (actor)
¿A quién se demanda?
E.W. y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente a $95.000 y por daño moral a $30.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.
- Contra la sentencia dictada a fs. 363/368, por la que se hiciera lugar a la demanda, se alzaron disconforme las partes.
II.
- No habiendo sido cuestionada la responsabilidad atribuida, trataré los agravios planteados en torno a la cuantía de los rubros.
Considero entonces que el Sr. Juez fundadamente ha desestimado observaciones de los litigantes y correctamente ha receptado la pericia en los términos del art. 477 del CPCCN.
Al respecto, se ha dicho en innumerables oportunidades que la indemnización por discapacidad no se compara automáticamente con porcentajes pericialmente estimados ni corresponde asignar "tanto por punto de incapacidad".
En consecuencia, no obstante lo que señalé precedentemente, en cuanto a que el damnificado ya recibió una indemnización por parte de su ART, habida cuenta de las referentes personales de la víctima, la edad y condición social del pretensor y el dictamen producido por la perito médica, estimo bajo el monto asignado por el a quo y si mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo elevarlo a $95.000.
La víctima se queja porque considera baja la suma fijada para esta partida. En el caso de lesiones, para que proceda resarcir daño moral la ley no requiere prueba de su existencia, ya que se presume.
Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo, modificar la sentencia apelada elevando los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente a $95.000 y daño moral a $30.000, y confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de agravios, con costas de alzada a cargo de los codemandados, sustancialmente vencidos.
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