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R., J. J. E. c/ R., W. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, incrementando los montos indemnizatorios por incapacidad y daño material, y confirmando la responsabilidad compartida de las partes.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad Culpa concurrente Danos materiales Tratamiento psicoterapeutico Camara civil


- Quién demanda: J. J. E. R.

¿A quién se demanda?

W. A. R., G. D. R. y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de enero de 2013 en la intersección de Av. Hipólito Irigoyen y Boulogne Sur Mer, General Pacheco, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $164.872,50 más intereses y costas, estableciendo la "concurrencia de la culpa" por mitades. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, aumentando los montos por incapacidad a $150.000, daño material a $11.970 y tratamiento psicológico a $48.000, y confirmó los intereses conforme al apartado VI de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: > "Por lo tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente o el caso fortuito." > "En el caso, la demandada y su compañía de seguros han reconocido la existencia de la colisión, pero han sostenido como eximente para considerar escindido el nexo causal, el hecho de que el damnificado habría intentado el cruce cuando la luz del semáforo no lo habilitaba para ello." > "Lo expuesto conduce a desestimar los escuetos agravios vertidos por la aseguradora y conduciría a su vez a hacer cargar con toda la responsabilidad al conductor y al titular del automóvil, pero la falta de recurso al respecto por parte del demandante impide tal solución."

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