FERNANDEZ MARIA CRISTINA Y OTROS c/ CONS DE PROP GALVAN 2986/96 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios sufridos en su propiedad debido a filtraciones e inundaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, incrementando la indemnización por daño material y moral.
- Quién demanda: María Cristina Fernández, Diego Alejandro Buzzella y Hernán Guillermo Buzzella
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Galván 2986/96; Fideicomiso Galván 2972/74/76; Fabián Gustavo Maci y Gustavo Adrián Bozzoli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclaman daños y perjuicios por filtraciones e inundaciones en su propiedad, solicitando reparaciones y compensaciones por daños materiales y morales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, otorgando $20.000 por daño material y aumentando la indemnización por daño moral a $15.000. Confirmó la sentencia en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. juez de grado, luego de analizar la prueba producida, entendió que los daños producidos en el inmueble ubicado en la calle Galván 2.996 piso 1° Unidad Funcional n° 9, Departamento D de esta ciudad, fueron consecuencia de la actitud omisiva y negligente desplegada por el consorcio, quien tiene el deber de responder por los daños ocasionados en los términos del art. 505 inc. 2 y 3 del Código Civil, en virtud del incumplimiento de su obligación de reparar y mantener las cosas comunes." "Juzgo que le asiste razón a la accionante, toda vez que el acta notarial obrante a fs. 9/27 bis. da cuenta de los daños sufridos por los bienes muebles que allí se describen: colchón, mesas de luz, mesa de comedor y mueble ubicado bajo la escalera. Ello, a raíz de las filtraciones que originaron la presente causa." "En definitiva, si bien no cualquier quebranto afectivo suscitado por la lesión a bienes patrimoniales autoriza a efectuar una reclamación resarcitoria por daño moral, si lo es, el que responde a un interés espiritual preexistente del sujeto, autónomo de la significación económica de la cosa, objetivamente reconocible y jurídicamente valioso."
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