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C., L. V. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TTE. GENERAL ROCA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada y al conductor del colectivo al pago de una indemnización.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Responsabilidad civil Indemnizacion Carga de la prueba Causalidad Franquicia Presuncion de responsabilidad

Actor: L. V. C. Demandado: Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A., D. D. P. O. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito donde la actora fue embestida por un colectivo. Decisión: La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fue revocada. Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $307.000 más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue revocada porque no se logró probar la culpa de la víctima, y existieron suficientes indicios para presumir el acaecimiento del accidente y la responsabilidad de la demandada. Transcripción de párrafos relevantes:
- "En consecuencia, demostrado el contacto material del vehículo con la accionante y la producción de un daño como consecuencia de ello, nace la presunción de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa, quien tenía que acreditar alguna eximente válida para relevarse del deber de responder."
- "Es que la falta de prueba de la existencia de un supuesto que permita cortar el nexo de causalidad redunda en perjuicio de la parte emplazada. Es decir, debía ésta aportar los elementos necesarios para desvirtuar la presunción de responsabilidad que recaía en su contra, extremo que, conforme surge de la lectura del expediente, no ha cumplimentado." Citas textuales importantes:
- "La valoración de los sentimientos presuntamente afectados debe ser hecha por el Juez en abstracto y considerando objetivamente cuál pudo ser el estado de ánimo de una persona común colocada en las mismas condiciones concretas en la que se halló la víctima del acto lesivo."

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