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T. M. N. c/ P. F. J. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

- La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico.

Accidente de transito Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica Incapacidad psiquica


- Quién demanda: M. N. T. (María Nélida Torres)

¿A quién se demanda?

J. J. P. F. (José Jorge P. F.) y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad física y psíquica, daño moral, tratamiento psicológico, y gastos de traslado, asistenciales y de farmacia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó las partidas indemnizatorias por incapacidad psicofísica sobreviniente a $400.000, al tratamiento psicológico a $52.000 y al daño moral a $265.000. Se confirmó el monto de los gastos de traslado, asistenciales y de farmacia. También se modificó la tasa de interés aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que hace al reclamo por este concepto, cabe destacar que esta Sala ha sostenido en forma reiterada que la incapacidad física y la psíquica deben ser valoradas en forma conjunta, porque los porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten unitariamente, lo cual aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos porque, en rigor, si bien conformarían dos índoles diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales." "Si bien es cierto que la edad de la víctima y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el Juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio." "Comprobada la responsabilidad como se encuentra en autos, forzoso es concluir en el deber de la parte accionada de cargar con las erogaciones de una terapia psicológica que contribuya a sobrellevar las secuelas conflictivas sobrevinientes."

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