PORCELLI FERNANDO JOSE c/ ROCARAZA SA LINEA DE COLECTIVOS 146 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la indemnización por incapacidad sobreviniente y estableciendo una tasa de interés diferenciada.
- Quién demanda: Fernando José Porcelli
¿A quién se demanda?
Rocaraza S.A., Línea de Colectivos 146, Daniel Andrés Méndez, Nelso Martegani, Pedro Daniel Lujan Martegani, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y Caja de Seguros Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones padecidas en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de indemnizaciones. La apelación resultó en la modificación parcial de la condena, reduciendo la suma por incapacidad sobreviniente y ajustando la tasa de interés. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Zulema Wilde en su voto expone: "En virtud de las consideraciones expuestas y señalando asimismo que el material probatorio debe apreciarse en su conjunto (principio de unidad de la prueba), ponderando la concordancia o discordancia que pudiesen ofrecer las diversas probanzas aportadas a los autos, pues, muchas veces, la certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los elementos probatorios, o sea, tomados uno por uno, sino en su totalidad, ya que bien podría suceder que aquellas individualmente estudiadas fuesen débiles o imprecisas se complementaran entre sí, de tal modo que unidas llevasen al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos." "En virtud de lo expuesto y atento que los elementos de juicio obrantes en el proceso lo que han sido prolijamente evaluados y analizados por el sentenciante de grado, debo arribar a las mismas conclusiones y por iguales fundamentos a los vertidos en el pronunciamiento apelado, los cuestionamientos intentados pretenden infructuosamente desvirtuar las conclusiones alcanzadas, no encontrando fundamento alguno en las quejas esgrimidas, como para modificar el decisorio de grado, por lo que propongo alAcuerdo su confirmación."
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