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ROLDAN CLAUDIO ROBERTO c/ ENRIQUEZ ALCIDES RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por daño psicológico y gastos médicos.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Indemnizacion Gastos medicos Dano psicologico Tratamiento de psicoterapia Accidente de tranito


- Quién demanda: Claudio Roberto Roldán

¿A quién se demanda?

Alcides Raúl Enríquez y su aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por daño psicológico a $38.400 (incluyendo tratamiento de psicoterapia) y los gastos médicos a $1.200.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La parte demandada y citada entiende que la suma considerada es elevada, más pierde de vista que en la partida se involucra también los gastos por el tratamiento de psicoterapia recomendado por la experta que consiste en una sesión semanal por un lapso de un año de duración, por lo que, no hallando elemento que permita disminuir la suma acordada en la instancia de grado, sólo cabe el rechazo de los agravios vertidos por las accionadas.” “En cuanto al daño moral, debe decirse que este se define como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos, comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes.” “Reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en el sentido de que para que proceda la reparación de este tipo de daños no es necesaria la existencia de prueba fehaciente, sino que en atención a la entidad de las lesiones se puede presumir su extensión, mas ante la falta de prueba acabada, la estimación debe hacerse con suma cautela.”

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