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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASARISAS AIXA NAHIR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda tributaria por $1.279.815,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-25472-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $1.279.815 60 Intereses art.104 codigo fiscal Cpcc arts. 155 166 540 549 556 68 Ley 13.406 art.10 Notificacion electronica Costas.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PASARISAS AIXA NAHIR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal/apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.279.815,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PASARISAS AIXA NAHIR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.279.815,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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