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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIUNTA NICOLAS EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.756.766,30 más intereses conforme el Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-25493-2026
Ejecucion Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Intereses codigo fiscal art.104 Costas Domicilio procesal Perdida de excepciones (arts.166 y 155 cpcc) Honorarios diferidos Art.10 ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Giunta Nicolás Ezequiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.756.766,30) más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). "

" II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GIUNTA NICOLAS EZEQUIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.756.766,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. "

" Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). "

(No aparecen votos disidentes; el dispositivo del Tribunal es el que precede y manda la resolución.)

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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