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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRUPI CARINA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.287.865,00 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-32991-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Intereses fiscales Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Domicilio procesal Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CRUPI CARINA CECILIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.287.865,00) y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CRUPI CARINA CECILIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.287.865,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406). Se declaró la pérdida del derecho de alegar excepciones por no haberlas opuesto en término.

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