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Tribunal Superior

PIAGGIO, FRANCISCO C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS - OSPE S/ ACCION DE AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros para obtener el reconocimiento de su afiliación y el reintegro de gastos médicos. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia por falta de prueba suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
STJ - AMPAROS (INCLUYE FALLOS DE LA EX SALA DE PROC. CONSTITUCIONALES) (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)
Fuero
AMPAROS DEL STJER (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)
Jurisdicción
Local · Entre Rios
Expediente
28459
Recurso de apelacion Accion de amparo Obra social Reintegro de gastos Nulidad Prueba insuficiente Derechos de salud Costas Procedimiento constitucional Falta de contestacion

¿Quién es el actor?

Francisco Piaggio

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de afiliación y reintegro de gastos médicos por $3.159.532,18

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación de la demanda no conlleva la aplicación automática del art. 342, inc. 1, del Cód. Proc. Civil y Comercial, habida cuenta no es una norma de aplicación supletoria... la prueba aportada por la accionante confusa e insuficiente para demostrar el obrar arbitrario de OSPE."

"La mera inacción de la requerida por la ley no basta para suplir la orfandad probatoria del actor ni para habilitar una vía que requiere una ilegalidad evidente y palmaria."

"Las medidas cautelares solicitadas son improcedentes; toda vez que, más allá de la incompatibilidad -en general- con la especial acción expedita de amparo, la orfandad probatoria señalada impide tener por acreditada la verosimilitud del derecho."

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