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Primera Instancia

ARCA c/ KAMPMEIER MAURO ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ejecución fiscal promovida por ARCA contra Mauro Ariel Kampmeier por una deuda de IVA de $141.371.123,64 fue cuestionada mediante excepción de inhabilidad de título fundada en la inexistencia de deuda, por facturación electrónica emitida con su CUIT sin su consentimiento. El Juzgado rechazó la excepción, limitó la ejecución al período IVA 2025/02 por $681.683,49 y ordenó llevar adelante la ejecución por ese monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004535/2025
Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Boleta de deuda Ley 11.683 Iva Facturacion apocrifa Falsedad ideologica Falsedad material Limitacion de la ejecucion Llevar adelante la ejecucion.

¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.), representada por el Dr. Emiliano Tomás Zuazaga.

¿A quién se demanda?

Mauro Ariel Kampmeier, con patrocinio del Dr. Mariano G. Segre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la Boleta de Deuda Nº 104/05565/02/2025, compuesta por los títulos 104/05565/01/2025 y 104/05565/02/2025, correspondientes a IVA de los períodos fiscales 2024/09, 2024/10, 2024/11, 2024/12 y 2025/02, por $141.371.123,64, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado. Se limitó la continuación de la ejecución al período IVA 2025/02 por $681.683,49, con más accesorios, y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de capital, intereses, gastos y costas. La regulación de honorarios se remitió al procedimiento de la ley 11.683.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la finalidad del juicio ejecutivo consiste en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba, razón por la cual está normativamente vedado discutir la sinceridad o falsedad ideológica del contenido de la Boleta de Deuda".

"la falsedad que se oponga, a través de la excepción de inhabilidad de título, debe estar limitada al aspecto material o extrínseco del mismo, esto es, a las formas del documento que plasman los requisitos que debe reunir para ser idóneo".

"los defectos en el origen de algunos de los títulos ejecutivos, en función de la hipótesis de la existencia de una maniobra delictiva, oportunamente denunciada en sede penal (...) fue contemplado por ARCA, que ha limitado la prosecución de la acción sólo respecto del período IVA 2025/02".

Respecto del período 2025/02, el ejecutado no opuso excepción legítima alguna dentro del término acordado, por lo que correspondió ordenar la ejecución por ese monto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 542, 551, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 65/05
  • Resolución 85/00
  • Resolución 651/01

Fallos que cita

  • Kaufer Barbé, Ricardo c/ D'Amico, MarioCNCiv Sala E · 04/04/2000
  • Banca Nazionale del Lavoro c. Greber, JacoboCNCom Sala B · 29/06/2006

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