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Corte Suprema

DIZ JOSE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION LAGUNAS DEL OESTE)

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios de un propietario de Epecuén contra la Provincia de Buenos Aires por la inundación que destruyó su vivienda, y condenó a la provincia a pagar $39.455. Rechazó el reclamo por pérdida de ocupación y daño moral, y ordenó transferir a la provincia el dominio del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 496. XXI. ORI
Responsabilidad del estado provincial Danos por inundacion Lago epecuen Canal ameghino Dano emergente Perdida de ocupacion Dano moral Prescripcion Transferencia de dominio Competencia originaria

¿Quién es el actor?

José Diz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la pérdida de una vivienda particular en la localidad de Lago Epecuén, partido de Adolfo Alsina, destruida por la inundación de noviembre de 1985, junto con sus mejoras y enseres, más pérdida de ocupación y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; la provincia debe pagar $39.455 en treinta días, con intereses al 6% anual desde el 1 de noviembre de 1985 hasta el 31 de marzo de 1991 y luego los que correspondan según la legislación aplicable. Se declaró transferido a la provincia el dominio del inmueble. Costas 90% a la demandada y 10% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la sustancial analogía del presente caso con lo debatido en los autos: F.276.XXI. 'Fernández Badie, Julio Alberto c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios', fallada en la fecha, corresponde remitir a lo allí resuelto en cuanto a la responsabilidad de la provincia en los hechos que dan origen a la demanda, para lo cual resultan de importancia las conclusiones de los peritos intervinientes, que han reiterado sus conceptos en esta causa."

"Que, toda vez que los términos en que la Provincia de Buenos Aires basa la excepción de prescripción son similares a los planteados en la causa 'Carmona, Oscar Aliardo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios', sentencia del 2 de julio de 1993, corresponde su rechazo en virtud de los fundamentos allí vertidos."

"Que el peritaje del arquitecto Eduardo Antonio Azize (...) indica que la construcción tenía una superficie cubierta de 51,57 m², destinada a vivienda particular."

Sobre la pérdida de ocupación: "no se ha demostrado que la propiedad del actor fuera su vivienda permanente. Tampoco hay evidencias de que haya incurrido en gastos locativos ocasionados por la destrucción del inmueble."

Sobre el daño moral: se reitera "el criterio invariablemente expuesto en casos semejantes a partir del Fallos: 307:2399", rechazándolo.

Sobre intereses por nuevo mobiliario: "no se justifica (...) toda vez que no ha sido probado en autos".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101
  • CCarts. 512, 1067, 1109, 1112, 2642, 2643, 2644, 2647
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • Decreto-ley 7887arts. 3, 6, 80, 88
  • Ley 21.165Honorarios del ingeniero

Fallos que cita

  • Fernández Badie, Julio Alberto c/ Buenos Aires, provincia deCSJN
  • Carmona, Oscar Aliardo c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/07/1993
  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
  • Fallos 307:2399CSJN

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