JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/ CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Municipalidad de Viedma, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. La decisión remite, por razones de fondo, a la doctrina fijada en la causa M.567.XXXVII y en el precedente G.501.XXXV Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 568. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Revocacion Reenvio Doctrina remisiva Municipalidad de viedma Camuzzi gas del sur Servicios publicos Gas natural Tasas municipales.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Viedma.

¿A quién se demanda?

Camuzzi Gas del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Federal de General Roca, en la causa seguida con Camuzzi Gas del Sur S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas, ordenando el reenvío de los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a esta sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los presentes autos se presenta una situación estrictamente análoga a la considerada en la sentencia dictada en la fecha en la causa M.567.XXXVII. 'Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S.A.'. En virtud de las razones allí expuestas (…) corresponde remitirse, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, a la doctrina establecida en el precedente G.501.XXXV. 'Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana s/ acción meramente declarativa', del 12 de agosto de 2003."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana s/ acción meramente declarativaCSJN · 12/08/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.