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Corte Suprema

CITIBANK NA c/ FISCO NACIONAL (DGI) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora, Citibank N.A., reclamó la nulidad de resoluciones de la Dirección General Impositiva que rechazaron el reconocimiento de quebrantos impositivos de los años 1984 y 1989. La Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco, confirmó la sentencia que había anulado esos actos y dejó firme la distribución de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1033. XXXIX. ROR
Recurso extraordinario Apelacion ordinaria Quebrantos impositivos Costas en el orden causado Complejidad tecnica Derecho de defensa Art. 68 cpccn Art. 280 cpccn Direccion general impositiva Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Citibank N.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de quebrantos impositivos correspondientes a los años 1984 y 1989, y nulidad de las resoluciones 155/1994 de la División Quebrantos Impositivos y la de fecha 23/06/1995 que la confirmó.

¿Qué se resolvió?

se declaró improcedente el recurso extraordinario del Fisco y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios de la parte actora. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional es improcedente pues remite al examen de extremos fácticos que resultan como regla y por su naturaleza ajenos a la vía federal intentada, máxime habida cuenta de que la decisión apelada cuenta con el debido respaldo normativo y no aparece desprovista de la fundamentación indispensable para constituir un acto judicial válido (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Es innegable la notoria complejidad técnica de las cuestiones debatidas en la presente causa, ante la cual el organismo recaudador —con abstracción del resultado final del pleito— pudo considerar razonablemente en su momento que correspondía rechazar los quebrantos aducidos por el contribuyente. En tales condiciones, resulta justificado distribuir las costas en el orden causado con sustento en lo dispuesto en la segunda parte del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

En cuanto a la apelación ordinaria de la actora, la Corte sostuvo que el desistimiento del Fisco respecto de las rentas por colocaciones a plazo fijo no abarcó la imposición de costas, pues "tal interpretación no se adecua a la amplitud con la que debe ser apreciado el ejercicio del derecho de defensa".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Resolución 1360

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